Se remiten a la cuestión consultada
Si la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. solamente afecta a los titulares del Ingreso Mínimo Vital o tal obligación alcanza a todos los componentes de la unidad de convivencia.
Con independencia de los supuestos de obligación de declarar previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 33.1.f) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE de 1 de junio), establece:
“1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
(…)
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(…).”
Adicionalmente, la letra c) del apartado 2 de dicho artículo, dispone:
“2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
(…)
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(…).”
Por su parte, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 20/2020 definen, respectivamente, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas que integran la unidad de convivencia.
En consecuencia, en virtud de los preceptos transcritos, quedan obligados a la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no sólo los titulares del Ingreso Mínimo Vital, sino también las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En cuanto a las cuestiones relativas al alcance y efectos de la obligación de presentación de la referida declaración en relación con el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital, debe indicarse que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre dichas cuestiones, al quedar limitada su competencia a las cuestiones interpretativas de la normativa tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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