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Impuesto de sociedades - V1345-21 - 12/05/2021

Consultation number: 
V1345-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Departure date: 
12/05/2021
Regulation: 
Ley 19/1994 art. 31.2
Description of facts: 

La entidad consultante con residencia en las Islas Canarias y cuyo administrador reside, asimismo, en Canarias desea conocer si a efectos del cumplimiento del artículo 31.2, letra b, de la Ley 19/1994, es preciso que tanto la entidad consultante como el administrador de la misma residan en la misma isla dentro del territorio canario.

Issue raised: 

Si se da por cumplido el requisito relativo a la residencia en Canarias del administrador a efectos del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el caso en los que la sede de la empresa se encuentra establecida en una isla distinta a la residencia del administrador de la misma.

Complete answer: 

El título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regula el régimen de la Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC).

El artículo 30 de dicha norma legal regula el ámbito geográfico de aplicación de la ZEC señalando que se extiende a todo el territorio de las islas Canarias. Por su parte, el artículo 31 de la misma norma regula el ámbito subjetivo de aplicación de la ZEC señalando que:

“1. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

2. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas y sucursales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

b) Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.

(…)

e) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:

– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.

– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:

– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.

– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

(…)

3. Las características y condiciones de lo dispuesto en el apartado 2 anterior se podrán determinar reglamentariamente.”

De lo dispuesto en el precepto reproducido se desprende que a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra b) del artículo 31.2 de la Ley 19/1994 se requiere que, al menos, un administrador de la entidad consultante resida en las islas Canarias sin que, a tales efectos, dicho precepto exija que sea en la misma isla en la que la entidad consultante tenga su domicilio social y la sede de dirección efectiva.

Tanto el domicilio social y la sede de dirección efectiva de la entidad como la identificación de las personas que vayan a ostentar la representación legal de la entidad de la ZEC, con indicación de los datos relativos a su lugar de residencia, deberán constar en la solicitud de autorización regulada en el artículo 47 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Por último, cabe señalar que el artículo 42 del Real Decreto citado en el párrafo anterior dispone que “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se aplicarán los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria o de Tenerife cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.