En el proceso de hidrogenación de aceites de origen vegetal para la obtención de biodiesel se obtiene, residualmente, propano; este propano no es miscible con carburantes líquidos como el gasóleo y su destino es la mezcla con propano convencional y su comercialización como GLP.
Tipo impositivo aplicable, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al propano obtenido en el proceso de hidrogenación de aceites vegetales.
El apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece:
“A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:
a) Los productos clasificados en los códigos NC 2705, 2706, 2707, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2715.
(…)
g) Los productos que se indican a continuación cuando se destinen a un uso como combustible o como carburante:
1.º El alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
2.º Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.”.
Por otro lado, a efectos del Impuesto sobre Hidrocarburos, el apartado 1, letras h) y l), del artículo 49 de la LIE contiene las siguientes definiciones de GLP y de biodiesel:
“(…)
h) Gas licuado de petróleo (GLP): los productos clasificados en los códigos NC 2711.12.11 a 2711.19.00.
(…)
l) Biodiesel: los productos a que se refiere el artículo 46.1.g).2.º”.
Los tipos vigentes de gravamen aplicables al GLP y al biodiesel, en aquellos supuestos de devengo en que corresponda su aplicación, se recogen en la Tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, establecida en el apartado 1 del artículo 50 de la LIE, en los términos siguientes:
“(…)
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.
(…)
Epígrafe 1.14 Biodiesel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.15 Biodiesel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 6 euros por 1.000 litros de tipo especial.
(…).”.
La consultante declara que, en los procesos de hidrogenación de aceites vegetales para obtener biodiesel a partir de productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, se obtiene, además del gasóleo, una cantidad aproximada del 5% en peso de propano; este propano de origen vegetal es un producto que, a presión atmosférica y temperatura ambiente, se encuentra en estado gaseoso y cuyo destino es el de ser mezclado con propano convencional y comercializado como GLP.
En principio, esta Dirección General debe señalar que no es competente para determinar el código de la nomenclatura combinada (NC) en que se clasificaría el propano de origen vegetal objeto de consulta, en la medida en que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DOCE L 269 de 10 de octubre), toda Información Arancelaria Vinculante (IAV) será facilitada por las autoridades aduaneras, correspondiendo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recibir y resolver las solicitudes de información arancelaria vinculante.
Sin perjuicio de dicha competencia, esta Dirección General entiende que la definición de biodiesel recogida en el artículo 49, apartado 1, letra l), de la LIE no implica que todos los productos obtenidos a partir de los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518 se consideren biodiesel; esta letra l) establece que se consideran biodiesel los propios aceites y grasas clasificados en los códigos NC 1507 a 1518 y los productos clasificados en los “códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos”, sin que quepa considerar biodiesel cualquier otro producto que se clasifique en un código NC distinto de los específicamente tasados en esta definición, aunque se obtenga en el proceso de hidrogenación de un aceite vegetal.
Por otro lado, la Subdirección General Químico-Tecnológica, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria considera, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Servicio de Arancel del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, órgano competente para resolver y determinar la pertinente solicitud de Información Arancelaria Vinculante del propano de origen vegetal a que se refiere esta consulta, lo siguiente:
“(…) al biopropano obtenido como producto residual del procesado de aceite vegetal para la fabricación de hidrobiodiésel que se destine a ser empleado como carburante o combustible, le corresponde el código NC 2711 12 11, si su pureza es igual o superior al 99%.
Si su destino es otro distinto a un tratamiento definido o a una transformación química distinta de dicho tratamiento definido, el código NC que le correspondería sería el 2711 12 94 si su pureza es superior al 90% pero inferior al 99%.
En otro caso, si la pureza es igual o inferior al 90%, el código NC sería el 2711 12 97.”
Por lo anterior, el propano de origen vegetal objeto de consulta, en la medida en que se clasifique en uno de los códigos NC señalados, queda encuadrado dentro de la definición de GLP a que se refiere el apartado 1, letra h), del artículo 49 de la LIE.
En tal medida, el tipo de gravamen aplicable al propano de origen vegetal objeto de consulta será el establecido en el epígrafe 1.6 de la tarifa 1ª del impuesto, cuando se destine a ser utilizado como carburante, o el establecido en el epígrafe 1.7 de la tarifa 1ª del impuesto, cuando se destine a usos distintos a los de carburante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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