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Tributos - V0343-15 - 30/01/2015

Número de consulta: 
V0343-15
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
30/01/2015
Normativa: 
Ley General Tributaria: art. 43.1.f
Descripción de hechos: 

El Consultante desea contratar con subcontratistas (B). A su vez, estos últimos también subcontratan ciertos trabajos encomendados a otros subcontratados (C) en lo que vendría a ser una cadena de subcontratación.

Cuestión planteada: 

A efectos de eximir al consultante (A) de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.f de la LGT ¿Es necesaria la emisión del certificado de ausencia de obligaciones tributarias a las que se refiere el precepto con los subcontratistas (B) y de los subcontratos por estos últimos (C) directamente con el consultante (A)?El consultante desea aclarar 1.- Si la cadena de responsabilidad de A esta afectado sólo por posibles incumplimientos tributarios de B, lo cual se evita mediante la emisión del certificado antes indicado por parte de B, o bien 2.- si la cadena de responsabilidad de A está también afectada por posibles incumplimientos tributarios de C, en cuyo caso, la presente consulta desearía conocer que actuaciones debe exigir o puede realizar A (sea a B o sea a C) para evitar dicha responsabilidad.

Contestación completa: 

1. La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:

“f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas. La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.”

De la literalidad del precepto arriba transcrito, se desprende que la responsabilidad solidaria alcanzará a la persona o entidad que contrate o subcontrate la ejecución de obras o prestación de servicios, eximiendo de dicha responsabilidad en el caso que el contratista o subcontratista, haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. En el caso que nos ocupa, la consultante podrá incurrir en responsabilidad, respecto a las personas o entidades con las que contrate o subcontrate.

Tal como ya se ha manifestado este Centro Directivo, en relación con la extensión de la responsabilidad, el precepto leal referido, establece la responsabilidad en relación con los contratos o subcontratos realizados por el eventual responsable en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de dichos contratos o subcontratos (entre otras consultas la V0533-05 y V1205-05).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.