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Tributos Locales - V2840-15 - 30/09/2015

Número de consulta: 
V2840-15
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
30/09/2015
Normativa: 
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 12ª (Instrucción) grupo 934 sección primera (Tarifas).
Descripción de hechos: 

La empresa consultante, que realiza la actividad, por ella denominada, de ocio y tiempo libre, la cual consiste en enviar monitores a distintos colegios para realizar, entre otras, la actividad de impartir clases de danza y música.

Cuestión planteada: 

Desea saber si, debido a que dicha actividad se realiza exclusivamente en un municipio determinado, sería posible la aplicación de la cuota mínima municipal.

Contestación completa: 

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, según dispone el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A tal efecto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El grupo 934 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”, y está destinado a las actividades empresariales de enseñanza en general, pero que el sujeto pasivo realiza fuera de un local, centro de estudios o academia, es decir, se trata de servicios de empresa prestados a domicilio, en empresas, instituciones, colegios, etc.

Dicho Grupo dispone de una cuota nacional cuyo pago faculta para el ejercicio de la actividad o actividades de que se trate en todo el territorio nacional, no siendo necesario satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 12ª de la citada Instrucción.

Así pues, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el pago de cuota del grupo 934 le faculta al sujeto pasivo, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, a ejercer la actividad de enseñanza impartiendo clases de danza y música o de otro tipo, en cualquier parte del territorio nacional.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.