La Entidad consultante se encuentra dada de alta en el municipio de Siero (Asturias), desde junio de 2012, en el epígrafe 849.8 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, por la ejecución de diversos trabajos de apoyo al proceso productivo de una empresa en las instalaciones de esta.Además, en el municipio de Corvera (Asturias) se encuentra dada de alta en el epígrafe 319.9 de la sección primera.
Se desea saber si el epígrafe 849.8 en el que se encuentra matriculada en el municipio de Siero por los trabajos de apoyo al proceso productivo para una empresa, es correcto o, por el contrario, dicha actividad podría encuadrarse en alguna otra rúbrica de las Tarifas del impuesto.
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Y en la regla 10ª, que regula el régimen de las cuotas mínimas municipales, se establece respecto esta clase de cuotas que, si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas con el coeficiente previsto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo), en el caso de que este se halle establecido, cuantos locales en los que ejerza la actividad; y, si en un mismo local, se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de estas sea la misma persona o entidad.
2º) En el epígrafe 849.8 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Multiservicios intensivos en personal”, el cual, según nota, comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportación del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los grupos 973, 974, 979, 983 y 989 de la sección primera, quedando excluidos aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc.
El citado epígrafe tiene asignada las tres clases de cuotas, mínima municipal, provincial y nacional, cuya opción corresponde al sujeto pasivo, con arreglo a lo previsto en la regla 13ª de la Instrucción, con el ámbito de facultades que para cada una de ellas señala la citada Instrucción.
Tal y como se explicita en la nota al epígrafe 849.8, este está pensado para clasificar múltiples actividades que cuentan con tratamiento independiente en las Tarifas pero que, de esta forma, quedan recogidas en una sola rúbrica, suponiendo, en términos generales, un ahorro fiscal para el sujeto pasivo, así como mayor agilidad en la gestión del impuesto al no tener que darse de alta el sujeto pasivo en tantas rúbricas como actividades comprenda el citado epígrafe 849.8.
No obstante lo anterior, debe indicarse que el sujeto pasivo puede tributar de forma independiente por cada uno de los servicios que preste y que tengan tratamiento diferenciado dentro de las Tarifas, lo que supondría la obligación de matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas.
3º) Llevado lo expuesto a la cuestión planteada y, ante la imposibilidad de determinar con exactitud cuáles son las actividades que efectivamente ejerce la sociedad consultante en el municipio de Siero dada la escasa información aportada sobre la naturaleza de estas, no se puede indicar una rúbrica concreta al respecto que las clasifique.
No obstante, a modo de ejemplo se señalan algunas de las rúbricas posibles correspondientes a la sección primera de las Tarifas, en las que podrían encuadrarse las actividades de la consultante:
- Grupo 922, “Servicios de limpieza”, dentro del cual se hallan los siguientes epígrafes:
· El 922.1, que clasifica las prestaciones de servicios de limpieza de interiores de entre otros edificios, los establecimientos industriales.
· El 922.2, que clasifica las prestaciones de servicios especializados de limpieza, tales como cristales, chimeneas, calderas, conductos de instalaciones industriales, etc.
- Epígrafe 921.2, “Servicios de recogida de basuras y desechos”.
- En el caso de que se realizasen trabajos de mantenimiento que impliquen la ejecución de obras de construcción o de reparación, tales como trabajos de albañilería o reparación de maquinaria, estos se clasifican en las siguientes rúbricas:
· Epígrafe 501.3, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, el cual, según nota, autoriza la ejecución de obras con presupuesto igual o inferior a 36.060,73 euros, y trabajos de construcción en obra nueva o de ampliación igual o inferior a 600 metros cuadrados de superficie.
Si se supera alguno de estos límites el sujeto pasivo, el sujeto pasivo deberá darse de alta y, en su caso, tributar por el epígrafe 501.1 de la sección primera (“Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”).
· Grupo 692, “Reparación de maquinaria industrial”.
4º) Por último resta señalar que el sujeto pasivo debe figurar dado de alta en el municipio donde ejerza de forma efectiva la actividad o actividades correspondientes, de acuerdo con las normas reguladas en la regla 5ª de la Instrucción.
A título informativo, se reproduce el contenido de dicha regla 5ª en la que, dependiendo del lugar donde se realice cada actividad, el sujeto pasivo debe darse de alta y tributar en todos aquellos municipios donde ejerza las actividades.
“2. El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente:
A) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado.
A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes:
a) Las actividades industriales, en general.
b) Las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento.
c) Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente.
Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A) se entienden realizadas en los locales correspondientes
B) Cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente, según las normas contenidas en esta letra.
A estos efectos, se entiende que no se ejercen en local determinado las actividades siguientes:
(…)
d) Las actividades de construcción; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes.
(…)
f) Las actividades de prestación de servicios, cuando los mismos no se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos se considera que no se prestan desde un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios…”.
Además, hay que tener en cuenta que, según el apartado 1 de la regla 6ª de la Instrucción, en el que se define el concepto de local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.
En este sentido, y según reiterada doctrina, tanto de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como de este Centro Directivo, en la interpretación de la regla 5ª.2.A) de la Instrucción, el lugar de realización de las actividades de prestación de servicios que realice un concreto sujeto pasivo, será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que se lleven a cabo.
Por ejemplo, si el sujeto pasivo dispone de un establecimiento, oficina o local en donde se efectúa la contratación de los servicios y se gestionan las distintas operaciones del servicio de que se trate (reparación, limpieza, etc.), este deberá figurar dado de alta y tributar por la cuota correspondiente en el municipio donde radique dicho establecimiento, no satisfaciéndose otras cuotas en aquellos municipios en los que no se disponga de local, aunque en los mismos se realicen las prestaciones de servicios correspondientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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