La sociedad consultante dispone de varios locales de hostelería y está obligada al Suministro Inmediato de información.
En relación con las facturas simplificadas emitidas, si es posible realizar un asiento resumen para cada uno de los locales de los que dispone, así como, los requisitos que debe cumplir.
1.- Por lo que se refiere a la posibilidad de agrupar la facturación emitida en un solo asiento registro, el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), se refiere al Libro Registro de facturas expedidas, previendo en su apartado 4 la posibilidad de agrupar la facturación emitida en un solo asiento resumen en los siguientes términos:
“La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos”.
Este apartado 4 del artículo 63 del reglamento del Impuesto ha sido modificado por el Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, para precisar que se puede sustituir la anotación individualizada de las facturas por estos asientos resúmenes en los que se hará constar “la fecha” en la que se hayan expedido, y no “la fecha o periodo” como indicaba la regulación anterior. Tal y como señala la exposición de motivos del Real Decreto 1075/2017, esta modificación se ha hecho con el objeto de aclarar que para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural. Así, podrán efectuarse asientos resúmenes de facturas expedidas en la misma fecha o día y siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos previstos en las letras a) y b) anteriores.
En cuanto a la preceptiva identificación del destinatario, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación regula el contenido de las facturas en su artículo 6 exigiendo la identificación tanto del obligado a expedir las facturas como del destinatario.
No obstante, en el caso de las facturas simplificadas, la regulación de su contenido obligatorio no exige la identificación del destinatario, así el artículo 7 del Reglamento de facturación dispone:
“1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
b) La fecha de su expedición.
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
(…)
“2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
(…).”.
Por tanto, será válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha y se cumplan los requisitos del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, es decir, que no sea preceptiva la identificación del destinatario y que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Así, la consultante podrá efectuar un asiento resumen correspondiente a las facturas simplificadas con numeración correlativa expedidas en la misma fecha de cada uno de sus locales o establecimientos, que cumpliendo lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de facturación, tengan asignada una serie separada. En todo caso, cada uno de los asientos resúmenes deberá cumplir lo previsto en el apartado 3 del artículo 64 del Reglamento del Impuesto.
Por otra parte, en el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, y dado que el asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas permitirá agrupar las expedidas en la misma fecha, cumpliendo los requisitos mencionados, la consultante podrá realizar un asiento resumen diario.
Si el destinatario es un empresario o profesional actuando como tal, el plazo para la expedición de las facturas será hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación, siendo posible agrupar las facturas emitidas en una misma fecha, en un asiento resumen diario, cumpliendo los demás requisitos, siempre que el devengo de las operaciones que documentan se haya producido dentro de un mismo mes natural.
2.- Con independencia de lo anterior, la consultante manifiesta que está obligada al Suministro Inmediato de Información (SII en adelante).
Para los sujetos acogidos al SII, será también válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha y se cumplan los requisitos del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.
Por otro lado, en el caso de que el SII resulte aplicable, respecto al plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación, el artículo 69.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción dada por el Real Decreto 107572017, dispone que:
“En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, el suministro de los registros de facturación deberá realizarse en los siguientes plazos:
a) La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.dos de la Ley del Impuesto, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación.
(…)”.
No obstante, durante 2017, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación, según lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se introdujo el Suministro Inmediato de Información en nuestro ordenamiento jurídico, no sería de cuatro días naturales sino de ocho días naturales para las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
Así, en caso de facturas expedidas el día 1 de enero de 2018, la remisión de los registros de facturación correspondientes a las mismas deberá producirse en el plazo de cuatro días naturales desde su expedición, con independencia de que sean objeto de agrupación en un asiento resumen conforme al artículo 63.4 del Reglamento del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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