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IVA - V1342-17 - 31/05/2017

Número de consulta: 
V1342-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
31/05/2017
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 84-Uno-2º-f)
Descripción de hechos: 

La entidad local consultante desea firmar un convenio urbanístico con varios sujetos privados para la modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio, para lo que éstos sujetos privados realizarán aportaciones a tal fin. Los trabajos serán realizados por la empresa adjudicataria del correspondiente contrato administrativo.

Cuestión planteada: 

Si las cantidades aportadas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicación, en su caso, de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Contestación completa: 

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes “efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”.

Este precepto es de aplicación general y, por tanto, también se aplicará a las Administraciones Públicas que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

De la escasa información contenida en el escrito de consulta presentado, se desprende que la Entidad Local consultante se compromete a contratar la ejecución de una obra, resultante de la modificación de las normas subsidiarias del municipio, en virtud de un convenio urbanístico suscrito con sujetos privados que asumirán las cantidades relativas a la ejecución de tales obras.

En estas condiciones, la Entidad Local consultante tendrá la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones que realice en el marco de dicho convenio urbanístico.

2.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

El análisis detallado de cada uno de los requisitos anteriores se ha llevado a cabo por este Centro directivo en la contestación vinculante a la Consulta de 27 de diciembre de 2012, número V2583-12.

3.- De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, cabe atribuir al Ayuntamiento consultante la condición de contratista principal de la obra y la figura de promotor corresponde a los sujetos privados a que se refiere la consulta que van a realizar las aportaciones objeto de consulta.

En la medida en que estemos en el marco de un contrato principal que tenga por objeto la ejecución de una obra y concurran los demás requisitos a que se ha hecho referencia en el punto dos de la presente contestación, será de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2.f) de la Ley del Impuesto.

Por consiguiente, en estos casos, la Entidad Local consultante no vendrá obligada a repercutir cuota alguna a los sujetos privados destinatarios de la ejecución de obra que realizan las aportaciones para acometer la obra y que tengan la consideración de empresarios o profesionales, sino que sobre éstos, en la proporción correspondiente, recae la condición de sujeto pasivo de la operación.

Por su parte, la operación entre la consultante y el constructor con el que contrata la ejecución de obra (subcontratista) se engloba también entre los supuestos de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 84.Uno.2.f) de la Ley del Impuesto por lo que la Entidad Local contratante pasa a ser sujeto pasivo de la referida operación cuando se cumplan los requisitos indicados.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.