La consultante es una entidad mercantil dedicada a las actividades de comercio menor de telefonía móvil y de distribución de los servicios ofrecidos por un operador nacional de telefonía móvil.
Para el desarrollo de la actividad la entidad dispone actualmente de doce tiendas, que se disponen en régimen de alquiler.
Debido a la baja productividad de tres de las tiendas se ha solicitado su cierre por parte del operador de telefonía, con lo que la actividad se seguiría desarrollando en las restantes nueve tiendas.
Dado que el volumen de negocio se ha reducido considerablemente en los últimos ejercicios, se está negociando la cesión de todos los activos y recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales en las nueve tiendas restantes y del equipo comercial, así como el fondo de comercio, a otro distribuidor nacional que mantiene sus propios contratos de distribución con el operador de telefonía
Se rescindirán los contratos de alquiler de las tiendas entre el propietario y la consultante, firmándose simultáneamente nuevos contratos entre el propietario y la parte compradora, que figurará como arrendataria.
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.- El artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), según la redacción dada al precepto por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en vigor desde 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente:
“No estarán sujetas al Impuesto:
1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:
a) La mera cesión de bienes o de derechos.
b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.
c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley.
A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
(…).”.
La nueva redacción del número 1º, del artículo 7 de la Ley clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa establecida, fundamentalmente, por las sentencias de 27 de noviembre de 2003, recaída en el asunto C-497/01, de Zita Modes Sarl y de 10 de noviembre de 2011, recaída en el asunto C-444/10, Christel Schiever. De acuerdo con lo previsto en dicho artículo se requiere que:
-los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente
-que dicha unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
La reforma del supuesto de no sujeción del artículo 7, número 1º, realizado por la Ley 28/2014, anteriormente citada, aclara que la valoración de los requisitos de unidad económica autónoma debe realizarse en sede del transmitente, y ello con independencia que, tras la transmisión, en sede del adquirente, pudiera existir una unidad económica autónoma.
Por tanto, la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos por cada sociedad sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en sede del transmitente.
2.- En el supuesto objeto de consulta, según se manifiesta por el consultante, van a ser objeto de transmisión a la parte compradora una serie de activos directamente relacionados con la actividad de la consultante tales como instalaciones, mobiliario y una parte de las existencias. En relación con los empleados, la parte compradora se subrogará en los actuales contratos laborales de todo el personal de las tiendas, si bien se procederá a despedir a dos empleados del departamento contable y administrativo y al jefe de almacén, cuyas funciones serán realizadas por el personal de las oficinas centrales de la parte compradora.
En este sentido, cabe destacar el criterio reiterado de este Centro directivo, por todas, la contestación vinculante de 12 de abril de 2013, número V1253-13, sobre la exclusión de determinados elementos en las transmisiones de patrimonio empresarial a efectos de la aplicación del supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto:
“Así, en relación con la operación consultada relativa a la transmisión de los elementos afectos al negocio de venta de vehículos tales como el mobiliario y las existencias con excepción del local, que será arrendado al adquirente, debe concluirse que de acuerdo con los criterios expuestos en esta contestación, no impide la aplicación del supuesto de no sujeción el hecho de que la consultante ponga a disposición de la adquirente el inmueble mediante un contrato de arrendamiento, siempre que, de las características del contrato de cesión o de arrendamiento se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
Por su parte, el hecho de no transmitir el personal directivo, ni la tesorería y cuentas a cobrar a la entidad adquirente, no impedirá la aplicación del supuesto de no sujeción, siempre que, junto con los activos transmitidos, se hayan cedido los medios humanos (personal encargado de la actividad empresarial) y materiales necesarios para considerar que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma.”.
En el mismo sentido, la contestación vinculante de 1 de octubre de 2013, número V2906-13:
“Por su parte, el hecho de no transmitir el personal contable y administrativo a la entidad adquirente no impedirá la aplicación del supuesto de no sujeción, siempre que, junto con los activos transmitidos, se hayan cedido los medios humanos (personal encargado de la actividad empresarial) y materiales necesarios para considerar que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma.”.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo le informa que la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de consulta quedará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de que la misma se acompañe de la necesaria estructura organizativa de factores producción en los términos establecidos en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 que determina la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En otro caso, la transmisión objeto de consulta estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables.
El hecho de que no se transmita parte de las existencias, así como parte del equipo de administración y el jefe de almacén a la entidad adquirente, no es obstáculo para aplicar el supuesto de no sujeción en la medida que, junto con los activos transmitidos, se hayan cedido los medios humanos (personal encargado de la actividad empresarial) y materiales necesarios para considerar que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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