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IVA - V1210-19 - 29/05/2019

Número de consulta: 
V1210-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
29/05/2019
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos: 

La consultante es una entidad mercantil cuya actividad es la promoción inmobiliaria. Va a proceder a la venta de una vivienda a un matrimonio de forma que cada uno de los cónyuges adquiere la mitad de la propiedad. En el mismo acto se va a transmitir dos plazas de garaje a uno sólo de los cónyuges.

Cuestión planteada: 

Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de las dos plazas de garaje.

Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno, número 7º, dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 7º de la Ley tributarán por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

De acuerdo con el criterio reiterado manifestado por este Centro directivo en contestaciones a consultas, por todas, la contestación a consulta vinculante de 31 de enero de 2018, con número de referencia V0222-18, para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a la transmisión de las dos plazas de garaje es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que estén situadas en el mismo edificio en que se ubique la vivienda.

2º.- Que se transmitan conjuntamente con las viviendas

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en una misma escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

Con respecto a la situación de las plazas de garaje, es criterio reiterado de este Centro directivo que para que puedan ser consideradas anexos de un edificio de viviendas y tengan el mismo tratamiento que estas, es condición necesaria que se encuentren construidas en la superficie o el subsuelo de la misma parcela que ocupan los edificios y las zonas comunes de una promoción inmobiliaria.

En el caso de que el garaje no se encuentre en el subsuelo del edificio de viviendas, sino en superficie, también se entenderá cumplido el requisito, siempre y cuando el garaje pertenezca a la misma parcela que el edificio de viviendas

Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto, tributará por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento la entrega de las dos plazas de garaje a que se refiere el escrito de consulta cuando se transmitan conjuntamente, es decir, en el mismo momento, con la vivienda, siempre y cuando vivienda, y las dos plazas de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio, siendo indiferente que el adquirente de dichas plazas de garaje adquiera sólo el 50% de la vivienda.

Carece de relevancia, a estos efectos, la distribución de la propiedad de dichas edificaciones entre las personas adquirentes.

En caso contrario, la entrega de las plazas de garaje tributaría al tipo impositivo general del Impuesto del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.