• English
  • Español

IVA - V0894-21 - 14/04/2021

Número de consulta: 
V0894-21
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
14/04/2021
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. 24
Descripción de hechos: 

El consultante es titular de una explotación ganadera, que cuenta, además, con una fábrica transformadora de deyecciones ganaderas en biogás. Dicho biogás será puesto a disposición de una empresa comercializadora la cual adquirirá el biogás mediante inyección en la red gasista de dicha empresa que tiene la consideración de depósito fiscal y cuenta con autorización a tal efecto.

La consultante va a recibir una remuneración por la expedición de certificados de procedencia ecológica del biogás objeto de la entrega.

Cuestión planteada: 

Tratamiento del servicio de expedición de certificado descrito a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación completa: 

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre):

“Uno. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

(…)

e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

(…)

3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

(…)

f) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de esta Ley.

g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.".

El apartado dos del mismo artículo señala que:

“Dos. Los regímenes a que se refiere el apartado anterior son los definidos en la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en dicha legislación.

(…)

A los efectos de esta Ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el definido en el anexo de la misma.”.

Adicionalmente, el apartado tres del artículo 24 de la Ley del impuesto establece que “las exenciones descritas en el apartado uno se aplicarán mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados.”.

El régimen de depósito distinto de los aduaneros se encuentra definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992 de la siguiente manera:

“Quinto. Régimen de depósito distinto de los aduaneros:

Definición del régimen:

a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará igualmente aplicable al gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.

b) En relación con los demás bienes, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia, con sujeción en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.

También se incluirán en este régimen los bienes que se negocien en mercados oficiales de futuros y opciones basados en activos no financieros, mientras los referidos bienes no se pongan a disposición del adquirente.

El régimen de depósito distinto de los aduaneros a que se refiere esta letra b) no será aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actúen como empresarios o profesionales con excepción de los destinados a ser introducidos en las tiendas libres de impuestos.

Los titulares de los depósitos a que se refiere este precepto serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, con excepción de aquéllos a que se refiere la letra a) de esta disposición, independientemente de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial del impuesto.”.

En consecuencia, las entregas de bienes que se efectúen estando las mercancías vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA), como así parece concurrir en el supuesto objeto de consulta, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Junto con las operaciones de entregas de biogás anteriores y por las que cobrará determinada remuneración, el consultante va a expedir determinada documentación relacionada con dichas entregas acreditando el origen de procedencia ecológica del biogás, cobrando una remuneración específica por la emisión de dichos documentos.

En este sentido, cabe destacar que es criterio de este Centro directivo, manifestado en la contestación vinculante de 12 de enero de 2015, número V0044-15, en relación con las prestaciones de servicios relacionadas con los bienes vinculados a un depósito distinto del aduanero, el siguiente:

“Por otra parte, en relación con las prestaciones de servicios objeto de consulta, tal y como establece el transcrito artículo 24 de la Ley 37/1992 también están exentas del Impuesto, los servicios prestados sobre mercancías vinculadas al régimen DDA, incluida la descarga y trasvase y, en su caso, el etiquetado y reacondicionamiento, vigente la vinculación.

No obstante, estos servicios exentos deberán ser facturados por el sujeto pasivo en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 164.Uno de la Ley del Impuesto y con sujeción a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).”.

En consecuencia, la prestación de servicio objeto de consulta consistente en la emisión de determinada documentación acreditando el origen ecológico del biogás objeto de entrega, en la medida que sea asimilable a un servicio de etiquetado sobre mercancía vinculada al régimen DDA, estará sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.