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IRPF - V3257-19 - 27/11/2019

Número de consulta: 
V3257-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/11/2019
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 17, 99.
RIRPF, RD 439/2007, Arts. 2, 80, 82.
Descripción de hechos: 

Se convocan anualmente, por parte del Ministerio de Defensa, becas y ayudas para la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de Formación Profesional, Formación de Grado y de Postgrado o Máster, dirigidas a militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, y que cumplan los requisitos del artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar. Su concesión implica dos pagos: 100 euros para adquisición de libros, material didáctico y gastos de tramitación de titulación y un máximo de 1.700 euros para pago de matrícula.

Cuestión planteada: 

Si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en caso de no estar exentas, si procedería su tributación como rendimientos del trabajo y tipo de retención.

Contestación completa: 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

(…)”.

De conformidad con lo anterior, las becas y ayudas para la formación objeto de consulta, dirigidas al citado personal, tributarán como rendimientos del trabajo, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la LIRPF, manteniéndose el criterio ya señalado por este Centro Directivo respecto de este tipo de becas de estudio (consultas V1635-05 y V0236-06) Los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado (militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que tenga suscrito el compromiso de larga duración) debiendo tributar las mismas como rendimientos del trabajo de dicho personal, según lo dispuesto en el artículo 17 del LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.

Por lo que respecta a la retención a cuenta del IRPF aplicable sobre las mismas, su tipo se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del RIRPF, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1, límite no aplicable (según dispone el apartado 3 del artículo 82) cuando correspondan los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.