El consultante es partícipe de una sociedad que tributó en el régimen especial de sociedades patrimoniales entre los años 2004 y 2006, obteniendo unos beneficios en el ejercicio 2006 derivados de la venta de varias fincas que se destinaron a reservas. En ejercicios posteriores la sociedad obtuvo pérdidas, sin que en ningún momento se haya procedido a cancelar estas pérdidas contra las reservas generadas cuando la entidad tributó conforme al régimen de las sociedades patrimoniales. La sociedad ha comenzado a obtener nuevamente beneficios en los últimos años que están siendo destinados a compensar las citadas pérdidas, y pretende distribuir un dividendo con cargo a las reservas generadas cuando la sociedad tributaba conforme al régimen de sociedades patrimoniales.
Si los partícipes de la sociedad deben integrar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los dividendos que perciban.
Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
No obstante lo anterior, en caso de que el reparto de dividendos afecte a beneficios correspondientes a ejercicios en los que la sociedad tributó de acuerdo con el régimen fiscal de sociedades patrimoniales, la disposición transitoria décima de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), que regula el régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, recibirá el siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho impuesto. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta.
(...)”.
Por lo tanto, aplicando las normas anteriores al caso consultado, el importe de los dividendos que se pretenden repartir con cargo a las reservas generadas cuando la sociedad tributaba en el régimen especial de las sociedades patrimoniales, no se integrará en la renta del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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