El consultante, en septiembre, se desplazó a Bolivia durante 16 días y manifiesta que dicho desplazamiento al extranjero cumple todos los requisitos para acogerse a la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF.En ese mismo año, el consultante percibió prestación por desempleo y rendimientos de una universidad española con la que llegó a firmar tres contratos (todos ellos de relación laboral). Su estancia en Bolivia se produjo durante la vigencia del segundo de los tres contratos.
A efectos de calcular la renta exenta por aplicación de la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si debe tener en cuenta las retribuciones pagadas por la universidad y excluir los rendimientos devengados al margen de una relación laboral (la prestación por desempleo) y qué base debe tomar a efectos de aplicar el criterio de reparto proporcional.
La letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”
Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”
La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.
Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
La letra p) del artículo 7 de la LIRPF se refiere a rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, estableciendo una relación directa entre los trabajos realizados en el extranjero y el rendimiento exento, de tal modo que sólo se aplicará la exención a las remuneraciones que específicamente se correspondan con la realización de dichos trabajos.
En este sentido, cabe señalar que el derecho del consultante a percibir la prestación por desempleo no deriva directamente de un trabajo realizado en el extranjero. Por tanto, sobre dicha prestación no resultará aplicable la exención.
En relación con la segunda cuestión, de conformidad con lo indicado, el consultante deberá dividir las retribuciones no específicas obtenidas en ese ejercicio de su empleador (la universidad) entre el número total de días del año. Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozarán de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que estuvo desplazado en Bolivia para efectuar el trabajo contratado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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