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IRPF - V2917-23 - 31/10/2023

Número de consulta: 
V2917-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
31/10/2023
Normativa: 
LIRPF 35/2006, art. 32.1
Orden HFP/1172/2022, arts. 2, 3
RD 1065/2007, art. 3.2
Descripción de hechos: 

El consultante está prejubilado, habiendo heredado en 2018 varias fincas forestales. Tiene intención de vender, durante los próximos años, arbolado. Cada año venderá una determinada parte del arbolado, replantando a continuación la superficie cortada.

Cuestión planteada: 

1ª Si está obligado a darse de alta en el Censo por la actividad forestal descrita.2ª Si podría determinar el rendimiento neto de la actividad forestal por el método de estimación objetiva.3ª Si, en el primer año de ejercicio de la actividad, podría aplicar la reducción del 30 por ciento, prevista en la normativa del Impuesto para los rendimientos de actividades económicas con período de generación superior a dos años.

Contestación completa: 

1ª Cuestión planteada.

Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En consecuencia, antes del inicio de la actividad forestal que dice que va a desarrollar, el consultante deberá darse de alta, a través del modelo 036 o 037, en dicho Censo en la AEAT, con independencia de la situación laboral en qué se encuentre, teniendo que, además cumplir, todas las obligaciones tributarias que correspondan.

2ª Cuestión planteada.

Las actividades forestales se encuentran incluidas por el artículo 2 de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre), “actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido”, por lo que si cumple las magnitudes excluyentes del método establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1172/2022, podría determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

3ª Cuestión planteada.

El artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece:

“1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.”

De los aportados en el escrito de consulta, el plan de corte de la producción forestal se va a realizar anualmente, por lo que la actividad forestal desarrollada va a obtener de forma habitual o regular este tipo de rendimientos, circunstancia que impide aplicar la reducción prevista en este artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.