La forma de cuantificar la cuantía del pago fraccionado de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, se establece en el artículo 110.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:
“a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.”
Es decir, que deberán calcular el rendimiento neto obtenido hasta el final del trimestre al que corresponda el pago fraccionado.
Este rendimiento neto se calculará conforme a las mismas reglas que se deben de utilizar para el cálculo del rendimiento neto del período impositivo.
Por tanto, en lo que se refiere a los consumos de explotación, entre los que se encuentran la compra de mercaderías, deberá tenerse exclusivamente en cuenta aquellas que se hayan consumido o vendido en el período que corresponda al pago fraccionado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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