El consultante ejerce la actividad profesional de arquitecto.
1ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
2ª Si puede ejercer la actividad sin estar sin estar dado de alta en el RETA.
En los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se definen las actividades económicas a las que es de aplicación el método de estimación objetiva.
Entre estas actividades no se encuentra incluida la actividad de arquitecto, por lo que el consultante deberá determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda.
En lo que concierne a la según cuestión planteada, este Centro Directivo no es competente para su contestación, debiéndose dirigir a la Tesorería de la Seguridad Social, organismo competente en esta materia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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