El consultante fue despedido en 2016 en el ámbito de un despido colectivo. La empresa suscribió un contrato de seguro a través del que se garantizan los ingresos mensualmente hasta los 65 años de edad. La empresa le imputó en 2016 la prima del seguro como retribución en especie, considerando exento de gravamen el importe de 180.000 euros.
Si las cantidades percibidas del seguro en los años 2017 y siguientes, hasta cumplir la edad de 65 años, se consideran exentas.
En relación con la cuestión planteada, se reitera el criterio ya expuesto al consultante mediante contestación realizada por este Centro Directivo con fecha 13 de octubre de 2017 y número de consulta V2612-17.
Como se recogía en la contestación a la citada consulta, el régimen fiscal aplicable al contrato de seguro colectivo de rentas temporales (renta mensual hasta cumplir la edad de 65 años) concertado por la empresa seria el previsto para los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
En cuanto al tratamiento fiscal de las prestaciones, el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”.
Por tanto, la integración en la base imponible se hará en la medida y a partir del momento en que la cuantía de las rentas percibidas del seguro exceda del importe exento en virtud del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 y de las cantidades que se hubiesen integrado anteriormente como retribución del trabajo en especie al haberse imputado fiscalmente la prima.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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