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IRPF - V2193-21 - 30/07/2021

Número de consulta: 
V2193-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/07/2021
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006. Art. 17.
Descripción de hechos: 

El consultante se ha acogido al régimen especial de excedencia voluntaria incentivada para los empleados de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que conserven la condición de funcionarios, percibiendo por ello una indemnización. Además, conforme a dicho régimen el consultante mantiene la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) con todos los derechos inherentes a tal situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes.

Cuestión planteada: 

Incidencia del abono de las cuotas a MUFACE por parte de Correos.

Contestación completa: 

El artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del día 30), regulador de la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, determina en su apartado catorce que:

“1. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios podrán acogerse a un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada.

2. Los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios que se acojan a la excedencia voluntaria incentivada contemplada en el presente artículo podrán mantener la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con todos los derechos inherentes a esta situación siendo a cargo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», el abono de las cuotas correspondientes”.

En este mismo sentido, las Bases de Excedencias Voluntarias Incentivadas 2011 (que regulan los distintos aspectos de este régimen al que se ha acogido el consultante) se establece que “Los funcionarios podrán mantener la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con todos los derechos inherentes a esta situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes, hasta tanto inicien cualquier tipo de actividad laboral por cuenta propia o ajena y en todo caso, como máximo hasta el inicio de la edad de jubilación voluntaria prevista legalmente para el personal funcionario”.

Por tanto, conforme a lo anterior, el abono de las cuotas a MUFACE correspondiente a los empleados de Correos que mantengan la condición de funcionarios y se acojan al régimen especial de excedencia voluntaria incentivada será a cargo de la Sociedad Estatal.

En consecuencia, que dicho abono de las cuotas a MUFACE por la Sociedad Estatal, no tiene incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.