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IRPF - V2055-17 - 31/07/2017

Número de consulta: 
V2055-17
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
31/07/2017
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 52-2
RD 439/2007 art. 51
Descripción de hechos: 

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 el consultante solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En el año 2017 pretende rescatar dicho plan de pensiones.

Cuestión planteada: 

Si es posible aplicar en la declaración del IRPF 2017 el exceso no aplicado correspondiente al 2016.

Contestación completa: 

El artículo 52.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:

“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”

En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente:

“Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.”

De acuerdo con lo anterior, la imputación del exceso podrá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017, respetando los límites señalados en el anterior precepto, y ello con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo de la prestación que en su caso se perciba del plan de pensiones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.