El consultante ha realizado en 2020 aportaciones a su sistema de previsión social que exceden del límite de reducción del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo.
Asimismo, ha percibido en 2020 unos atrasos del año 2019, por lo que debe presentar declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, ejercicio 2019.
Posibilidad de incluir el exceso de aportaciones no reducidas en la base imponible del 2020 en la declaración complementaria del ejercicio 2019.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, en su artículo 50.1 establece:
“1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.”
Asimismo, el artículo 52 de la LIRPF regula los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de la siguiente forma (según redacción vigente en 2020)
“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”
Como puede observarse, las aportaciones realizadas en un ejercicio que no hayan podido reducirse por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 antes transcrito pueden reducirse en ejercicios futuros, pero la norma no contempla la posibilidad de reducirse en ejercicios pasados.
Por tanto, el exceso de aportaciones no reducidas en la declaración del ejercicio 2020 no puede aplicarse en la declaración del ejercicio 2019.
En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por los artículos 50.1 y 52.1 de la LIRPF podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, esto es 2020, y no en ejercicios anteriores.
Por último, en cuanto a las casillas de la declaración complementaria del IRPF, ejercicio 2019, que deben cumplimentarse, debe dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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