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IRPF - V1709-19 - 09/07/2019

Número de consulta: 
V1709-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
09/07/2019
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2.f).
Descripción de hechos: 

El proceso selectivo de ingreso en un determinado Cuerpo de la Administración consta de dos fases para el turno libre: fase de oposición y curso selectivo durante 4 meses. Superada la primera fase se adquiere la condición de funcionario en prácticas, y superada la segunda fase se adquiere la condición de funcionario de carrera.

Cuestión planteada: 

- En caso de que haya traslado de municipio tanto en el caso de la realización del curso selectivo, como en el caso de toma de posesión de destino definitivo, cuál sería el momento que daría lugar al incremento de reducción por movilidad geográfica.- Cómo afectaría a la aplicación de la reducción el hecho de que el destino definitivo fuera en una provincia diferente a aquella en que se está realizando el curso selectivo.

Contestación completa: 

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.

Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:

“La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”.

Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consultas vinculantes V2194-10, de 4 de octubre, y V5249-16, de 13 de diciembre), sólo podrá aplicar la reducción señalada siempre que la inscripción en la oficina de empleo se produzca antes de la fecha en que sea publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda – circunstancia que en este caso no se detalla en su escrito de consulta –.

Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En caso de que se cumplan los requisitos anteriormente expuestos, será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia como consecuencia de la realización del curso selectivo que conlleva la aceptación de su nombramiento como funcionario en prácticas, y en el siguiente, teniendo derecho a la aplicación de la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF.

Por último, respecto a la última cuestión planteada en su escrito de consulta, conviene recordar que con arreglo a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, para tener derecho al incremento de la deducción en 2.000 euros anuales adicionales por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual.

Por tanto, en la medida en que el nombramiento de funcionaria en prácticas del contribuyente conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empieza a surtir efectos el nombramiento de funcionaria de carrera del contribuyente (que es el que exigiría en su caso el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio), determinará la imposibilidad de aplicar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF, sin perjuicio de que dicha persona aplique la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia como consecuencia de la realización del curso selectivo que conlleva la aceptación de su nombramiento como funcionario en prácticas, y en el siguiente ejercicio, en caso de que se cumplieran los requisitos exigidos legalmente para ello tal como ya se ha explicado en párrafos anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.