El consultante inició en 2021 una actividad económica, dándose de baja de ella el mismo año 2021 obteniendo unos rendimientos netos positivos. En mayo de 2022 inicia una nueva actividad continuando en la actualidad dado de alta. En 2020 no realizó actividad económica alguna.
Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2022.
En primer lugar, se debe precisar que únicamente se va a proceder a contestar la cuestión relativa al periodo impositivo 2022, al no haber transcurrido el plazo para la presentación de la autoliquidación de IRPF correspondiente a dicho periodo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone:
“3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”
De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación.
En el caso de que en un ejercicio se produzca el inicio y cese en una actividad económica, obteniendo rendimientos netos positivos en dicha actividad y, con posterioridad, se inicia otra distinta, esta última actividad no da derecho a la aplicación de la reducción, siempre que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma se haya ejercido una actividad económica con rendimientos netos positivos. En el caso planteado, esta segunda actividad se inició en mayo de 2022 por lo que si en el año anterior a la fecha de inicio se hubiera ejercido la primera actividad (la cual generó rendimientos netos positivos), el consultante no tendrá derecho a la aplicación de la reducción en el periodo impositivo 2022. En caso contrario, sí tendría derecho a la misma y se aplicaría sobre el rendimiento neto positivo de esta segunda actividad, siempre que se cumpliesen los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 32.3 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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