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IRPF - V1658-21 - 31/05/2021

Número de consulta: 
V1658-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
31/05/2021
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7 y 17.
Descripción de hechos: 

El consultante ha percibido una ayuda de 150 euros establecida en el Decreto 54/2020, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Cuestión planteada: 

Tributación de la ayuda referida.

Contestación completa: 

El artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que estarán exentas:

“La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”.

Por su parte, el Decreto 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid-19 (DOGV de 23 de abril), en el apartado 1 del artículo 4, “Personas beneficiarias y requisitos”, establece:

“1. Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. Se considerará que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.”

Por lo tanto, dentro de los requisitos para la concesión de la ayuda no se establece ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 7.y) de la Ley del impuesto para la aplicación de la exención, a lo que se une que, aunque el apartado 3 del artículo 5, “Importe de las ayudas”, del referido Decreto, establece que la concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores y en el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad, dicha circunstancia no determina que los beneficiarios de la ayuda sean los contribuyentes en quienes concurren las circunstancias establecidas en el artículo 7.y) de la Ley del Impuesto, por lo que no sería aplicable la referida exención.

En cuanto a la calificación de la ayuda a efectos del Impuesto, el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto establece que “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, teniendo en consecuencia la calificación de rendimiento del trabajo la referida ayuda, al derivar su concesión de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.