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IRPF - V1590-22 - 30/06/2022

Número de consulta: 
V1590-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/06/2022
Normativa: 
Ley 35/2006, DT 18ª
Descripción de hechos: 

El consultante desconoce si por el ejercicio 2020 tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, dado que está pendiente de conocer la resolución que adopte el Tribunal Económico-Administrativo Regional ante el recurso que ha promovido correspondiente a la declaración del ejercicio 2019. Preventivamente, se plantea tomar la opción de no practicar dicha deducción hasta conocer la resolución.

Cuestión planteada: 

En el supuesto que el Tribunal, en su resolución, le dé razón al derecho a practicar la deducción, si debido al tenor de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, al no haberla practicado en un determinado ejercicio y plazo, habría perdido el derecho a practicarla por dicho ejercicio, sin capacidad de rectificarla, y, también, si perdería el derecho a practicarla a partir de entonces.

Contestación completa: 

La disposición transitoria decimoctava de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), regula un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su punto 3 dispone lo siguiente:

“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”.

En aplicación de dicha disposición, están obligados a presentar la declaración por un concreto ejercicio fiscal aquellos contribuyentes que decidan ejercitar su derecho a la deducción. Si en un determinado ejercicio, por la razón que fuese, y pudiendo ejercitarlo, no lo hicieran, ello no imposibilita el derecho a ejercitarlo en un ejercicio posterior, en el que, igualmente, tuvieran derecho a practicar la deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.