Se remite a la cuestión planteada
Aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por 100 en un contrato de trabajo de duración indefinida que se inicia el 1 de enero de 2022 y finaliza por baja voluntaria el 10 de junio del mismo año.
Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo (calificación que, evidentemente, procede en este supuesto: pues se trata un contrato de trabajo por tiempo indefinido) será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento.
Por su parte, el mencionado artículo 86 después de determinar en su apartado 1 cómo se obtiene el tipo de retención establece en su apartado 2 lo siguiente:
“El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (…)”.
De acuerdo con lo expuesto, el mencionado tipo mínimo del 2 por 100 resulta operativo en el ámbito laboral respecto a los contratos de duración determinada inferior al año, no siendo aplicable en los supuestos de contratos de duración indefinida que pudieran extinguirse (por cualquier causa) antes de cumplirse un año desde su celebración, tal como parece haber ocurrido en el presente caso.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
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