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IRPF - V1398-21 - 13/05/2021

Número de consulta: 
V1398-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/05/2021
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96.
Descripción de hechos: 

La consultante, de acuerdo con sus datos fiscales, ha obtenido en 2020, rendimientos del trabajo por importe anual de 17.412,88 euros, y una ganancia patrimonial por importe de 50 euros procedente de una subvención o ayuda pública.

Cuestión planteada: 

Si tiene la obligación de presentar declaración de IRPF en el ejercicio 2020.

Contestación completa: 

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.

A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar, procediéndose a transcribir a continuación el que afecta al presente caso: el apartado 2.

“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.”.

Para resolver esta consulta, se parte de la premisa de que los rendimientos anuales de trabajo que percibe la consultante por una cuantía de 17.412,88 euros, es en términos brutos, si bien lo anterior no se dice expresamente en el escrito de consulta, y, asimismo, que dichos rendimientos de trabajo proceden de un único pagador. Además, también se parte de la premisa de que la consultante no tiene en 2020 otras fuentes de renta, sin que haya constancia por parte de este Centro Directivo, de que se haya presentado adjunto al escrito de consulta, el “documento 1”, con los datos fiscales de la consultante, que según se dice en el escrito de consulta, se adjuntan al mismo.

Por tanto, partiendo de dichas premisas, conforme con la normativa expuesta y con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante no estará obligada a presentar la declaración del impuesto en el ejercicio 2020, al resultar operativa la exclusión a la obligación de declarar que se recoge en este apartado 2, pues ha obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe de 17.412,88 euros (importe inferior a 22.000 euros), y una ganancia patrimonial —subvención o ayuda pública— por importe de 50 euros (inferior a 1.000 euros).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.