El consultante ejercía hasta el 31 de diciembre de 2020 dos actividades económicas (agrícola y jardinería), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación directa y tributando en el IVA por el régimen general.
A finales de 2020, cesó en la actividad de jardinería, pero no ha presentado dicha baja y no ha solicitado el cambio de régimen de tributación en ambos impuestos.
Si, en abril de 2021, presentase la baja en la actividad de jardinería, podría en este año determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
La modificación en el método de determinación de rendimiento neto en el IRPF, así como en el régimen de tributación en el IVA, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), es decir, con la presentación del modelo de declaración censal.
Estas modificaciones, salvo en el caso de la renuncia tácita al método de estimación objetiva (que no es aplicable en el caso planteado), deberán presentarse en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que deba producir sus efectos.
Como en el caso planteado, el consultante no ha presentado en diciembre de 2020, la modificación a los regímenes de tributación, tanto en el IRPF como en el IVA, deberá en 2021 seguir aplicando durante todo el año los regímenes que estaba aplicando en el período impositivo 2020.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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