La consultante indica que el Colegio de Huérfanos de Hacienda establece becas de estudios dirigidas a sus beneficiarios (socios y sus hijos) y que, en el año 2020, el hijo de la consultante ha recibido una beca de estudios de dicho Colegio.
Mediante Orden de 31 de julio de 1991, se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. Según el artículo 1 de dicho Reglamento, el Colegio es "una Entidad sin ánimo de lucro, creada por Real Decreto de 24 de mayo de 1927 y clasificada como institución benéfico-particular por Orden de 30 de abril de 1929 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes".
Si dicha beca de estudios está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.
(…)”.
En la consulta vinculante V0236-06, de fecha 9 de febrero de 2006, en relación con el tratamiento fiscal, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de prestaciones y ayudas para estudio y formación profesional, que concede el Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, se señaló lo siguiente:
“El criterio mantenido por este Centro Directivo – consultas nº 1060-01, 1296-02, 1741-03, 1826-02 – respecto de la consideración de una beca como beca pública, determina la exigencia de una doble condición:
a) Que se trate de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
b) Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público.”.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la citada consulta V0236-06, las notas definitorias del régimen de concesión de las becas públicas pueden concretarse en las siguientes:
- Publicidad de la convocatoria.
- Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso. El acceso a la ayuda debe poseer un carácter general y no estar circunscrito a determinados grupos de personas.
- Concesión con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Y, también, en dicha consulta V0236-06, se señaló que: “Dado que en la redacción actualmente en vigor se sigue exigiendo que se trate de becas públicas, el criterio anteriormente expuesto resulta aplicable a las becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público y por extensión a las becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre.”.
De acuerdo con lo anterior, la beca de estudios que ha recibido el hijo de la consultante no está amparada en la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, al tratarse de ayudas concedidas por el Colegio en las que los destinatarios son un colectivo determinado: sus socios e hijos.
En consecuencia, procederá la tributación del importe de dicha beca por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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