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IRPF - V1179-21 - 29/04/2021

Número de consulta: 
V1179-21
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
29/04/2021
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3.
Descripción de hechos: 

La entidad consultante es una fundación acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuestión planteada: 

Aplicación de la deducción por donativos en el IRPF de 2021 a aquellos contribuyentes que efectuaron donativos a la entidad durante 2019 y 2020, si bien no efectuaron donativo alguno en 2018.

Contestación completa: 

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

“3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado.

De acuerdo con lo anterior, si el consultante hubiera realizado donativos de forma reiterada, tendría derecho a la aplicación de los porcentajes de deducción, en los términos expuestos. En concreto, para la aplicación del porcentaje incrementado en la deducción del periodo impositivo 2021 en relación con los donativos efectuados en dicho ejercicio, será necesario que en 2019 y 2020 se hayan efectuado donativos a la entidad consultante por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Ello implica que si en 2018 no se realizó donación alguna a la entidad por parte del contribuyente, bastaría que en 2019 se hubiese donado cualquier cantidad a la misma siempre que posteriormente, en 2020, el importe de la donación hubiese sido igual o superior al de 2019, en cuyo caso resultaría de aplicación el porcentaje incrementado de deducción anteriormente mencionado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.