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IRPF - V1153-19 - 28/05/2019

Número de consulta: 
V1153-19
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
28/05/2019
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 49
Descripción de hechos: 

La consultante obtuvo en el ejercicio 2017 un rendimiento del capital mobiliario negativo a integrar en la base imponible del ahorro.

Cuestión planteada: 

Aclaración de los ejercicios en que se puede compensar dicha renta negativa.

Contestación completa: 

Los rendimientos del capital mobiliario negativos que constituyen renta del ahorro serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro, en la forma y con los límites previstos en el artículo 49 y en la disposición adicional duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que establece:

“1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo (20 por ciento en el período impositivo 2017).

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

(…)

2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.”

De acuerdo con lo anterior, el rendimiento del capital mobiliario negativo obtenido en 2017 se integra y compensa en dicho ejercicio (2017), según dispone el precepto antes reproducido. Si después de realizar esa compensación, el saldo resultase negativo, su importe se compensará en los cuatro ejercicios siguientes (2018 a 2021) en el mismo orden.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.