Con fecha 27 de Noviembre de 2020 se otorga escritura pública de donación universal (artículos 8 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares) en favor del consultante y su hermana (sobrinos del donante), incluyendo siete inmuebles y dos concesiones sobre plazas de aparcamiento. Indica el consultante que desde la donación viene asumiendo el coste económico de la residencia de ancianos donde se encuentra su tío.
Como va a proceder al arrendamiento de los inmuebles, pregunta sobre la deducibilidad en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario del coste de la estancia en la residencia de ancianos.
La donación universal se encuentra regulada en los artículos 8 al 13 del Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre (BOIB de 2 de octubre). Así, en el artículo 8 se dispone que “la donación universal de bienes presentes y futuros confiere al donatario la cualidad de heredero contractual del donante y le transmite los bienes presentes incluidos en ella”.
Por su parte, en el artículo del mismo texto refundido se establece que “si la donación hubiere de tener efectividad en vida del donante, deberá éste reservarse, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias”
Señalado lo anterior, de la escritura de donación universal formalizada entre el donante (tío del consultante) y los donatarios (el consultante y su hermana) procede referir aquí, de lo recogido en sus estipulaciones primera, cuarta, séptima y octava lo siguiente:
- Primera. - “Don XXX, reservándose el usufructo vitalicio sobre la finca descrita bajo el número 9, hace donación a sus sobrinos Don YYY y Doña ZZZ, por partes iguales entre ambos, del pleno dominio y/o nuda propiedad en su caso, de los bienes y derechos descritos en el expositivo I, bajo los números 1 a 9, ambos inclusive”.
- Cuarta. – “La presente donación es válida y efectiva desde la firma de la presente escritura”.
- Séptima. - “Manifiesta el donante que se reserva, en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias”.
- Octava. – “Declara el donante que la donación no es inoficiosa ni perjudica derechos legitimarios y que le quedan bienes suficientes para continuar viviendo conforme a su posición social”.
Con esta configuración de la donación universal otorgada (como donante) por el tío del consultante y (como donatarios) por este y su hermana, respecto a los gastos de estancia del donante en la residencia de ancianos —asumidos, por el consultante, según indica este en su escrito— procede descartar cualquier incidencia en la liquidación del IRPF del consultante.
Por ello, y dando así contestación a la cuestión planteada, los referidos gastos no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto de los inmuebles objeto de la donación universal.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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