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IRPF - V1024-15 - 30/03/2015

Número de consulta: 
V1024-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/03/2015
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7 y), 25.1.a) y 101.
Descripción de hechos: 

El consultante, persona física, está interesado en la compra de unas participaciones de una sociedad limitada.

Cuestión planteada: 

En el supuesto de que tras la adquisición de dichas participaciones, la sociedad acordara una distribución de dividendos con cargo a reservas generadas con anterioridad a la adquisición, las cantidades que obtuviera estarían sometidas a retención en el IRPF. Aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos.

Contestación completa: 

La presente contestación se efectúa con arreglo a la normativa vigente en el periodo impositivo 2014, en el cual la consulta fue formulada.

Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración para los socios de rendimiento del capital mobiliario, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto.

El artículo 7 y) de la Ley del Impuesto declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales, no aplicándose la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

A su vez, el citado artículo 101.4.a) de la LIRPF, establece que la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración a esos efectos, la exención prevista en la antes referida letra y) del artículo 7 de la LIRPF.

Por lo tanto, el importe total que perciba el consultante en concepto de dividendos estará sometido a retención y su porcentaje será el 21 por ciento en el periodo impositivo 2014 de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF. Además, no procederá la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos, la cual no se encuentra contemplada en la Ley del Impuesto desde el año 2007.

Por último, debemos hacer constar que, con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha suprimido la exención de dividendos y participaciones en beneficios que no superen los 1.500 euros anuales prevista en el artículo 7 y) de la LIRPF. Además, se ha establecido para tales rendimientos un porcentaje de retención del 20 por ciento en el periodo impositivo 2015 y del 19 por ciento en los periodos impositivos 2016 y siguientes, según lo previsto en la disposición adicional trigésima primera de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.