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IRPF - V0966-22 - 03/05/2022

Número de consulta: 
V0966-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
03/05/2022
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 96
Descripción de hechos: 

Ver cuestión planteada.

Cuestión planteada: 

A efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF por la obtención rendimientos del trabajo, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores por el trabajo para el Servicio de Salud de Castilla y León (Gerencia Regional de Salud) en un hospital y en una gerencia de atención primaria.

Contestación completa: 

La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Por su parte, para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, en cuanto los rendimientos se satisfagan únicamente por el Servicio de Salud de Castilla y León, denominado Gerencia Regional de Salud —“organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines”, tal como se establece en el artículo 26 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León—, actuando los centros, servicios y establecimientos sanitarios que lo integran como unidades administrativas que gestionan los pagos realizados por aquel, se consideraría la existencia de un único pagador, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo sería en tal caso el de 22.000 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).