El consultante tiene intención en 2021 de cambiar su lugar de empadronamiento. Con anterioridad a dicho acontecimiento, y también en 2021, liquidaría el préstamo hipotecario con el cual financió la adquisición de la vivienda por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Si podrá incluir en la base de deducción del ejercicio 2021, la totalidad de la cuantía que destine a cancelar el citado préstamo, ya que en la fecha en la que ejecute la operación todavía permanecerá empadronado en la vivienda que le da derecho a practicar dicha deducción.
Se parte de la hipótesis de que la vivienda objeto de consulta es propiedad del consultante y que sobre ella sí le es de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012, y suprimida a partir del 1 de enero de 2013, a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos.
En base a ello, se indica:
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, en su apartado 1 dispone que:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)”.
Conforme a ello cabe indicar que desde el momento en el que, dentro del año 2021, la vivienda en propiedad deja de constituir la residencia habitual del consultante, salvo que concurriese circunstancia de disfrute por cargo o empleo, dicha vivienda deja de tener la consideración de habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla en dicho ejercicio en función de la totalidad de las cantidades que hubiera satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual, con independencia del período de tiempo que mantuvo dicha consideración, dentro del ejercicio, y del domicilio donde radique en cada momento su empadronamiento.
Por tanto, con independencia de dónde esté empadronado, si la citada amortización la lleva a cabo cuando la vivienda no tuviera la condición de residencia habitual para el consultante, no podrá integrar en la base de deducción la cuantía satisfecha por aquella. Por contra, si en dicha fecha ésta constituyese su residencia habitual sí podrá practicar la deducción por ello.
Además, habrán de cumplirse el resto de requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, tener la consideración de vivienda habitual y, en particular, habrá de observar lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LIRPF, que establece:
“Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.
1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!