En una actividad económica, para la determinación del rendimiento neto los elementos de inmovilizado se tienen en cuenta a través de la amortización de los mismos.
Lógicamente, la amortización se realizará sobre el valor de adquisición que corresponda al elemento afecto. En el caso de los inmuebles (como es la nave industrial), del valor de adquisición deberá minorarse el valor del suelo.
En el caso planteado, parece que los elementos adquiridos son utilizados en dos actividades diferentes desarrolladas por dos personas diferentes, por lo que cada una de ellas afectará a su actividad la parte proporcional de dicho valor de adquisición que tenga afectado a su actividad.
Por lo que se refiere a los porcentajes de amortización aplicables por cada uno de ellos, dependerá del método de determinación de rendimientos utilizado, pues en ambos casos, la amortización se calculará por tablas.
En el caso del consultante, al determinar el rendimiento neto por estimación directa simplificada, la amortización se calculará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:
“1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.”.
La Tabla de amortización simplificada aplicable está aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998:
Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente Lineal máximo PorcentajePeríodo Máximo Año
1 Edificios y otras construcciones3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto 1020
del inmovilizado materia
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de transporte 1614
5Equipos para tratamiento de la información
y sistemas y programas informáticos 2610
6Útiles y herramientas30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 1614
8 Ganado equino y frutales no cítricos8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 450
10 Olivar 2 100
Por lo que se refiere al cónyuge del consultante, al determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, la amortización se calculará por la Tabla recogida en la instrucción 2.2.b) del anexo II de las Ordenes anualmente desarrollan el método de estimación objetiva.
Esta Tabla de amortización es la siguiente:
Grupo Descripción Coeficiente lineal máximoPeríodo máximo
1 Edificios y otras construcciones5% 40 años
2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de
la información y sistemas y programas informáticos40% 5 años
3 Batea 10% 12 años
4 Barco 10% 25 años
5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material25%8 años
6 Inmovilizado intangible 15% 10 años
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!