• English
  • Español

IRPF - V0695-22 - 30/03/2022

Número de consulta: 
V0695-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/03/2022
Normativa: 
RIRPF, art. 80
Descripción de hechos: 

Como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Castilla y León, un ayuntamiento tiene que abonar al personal colaborador una retribución que le entrega la Junta de Castilla y León.

Cuestión planteada: 

Retención aplicable.

Contestación completa: 

El artículo 12.3 del Decreto 35/2021, de 30 de diciembre, por el que regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2022 (BOCYL del día 31) dispone que “para el abono de las cantidades establecidas en el presente artículo (gratificaciones e indemnizaciones) deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que pueda dictar la Consejería de la Presidencia en el proceso electoral para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales”.

En las Instrucciones Económico-Administrativas sobre gastos para la organización y funcionamiento del proceso electoral autonómico de 13 de febrero de 2022 se determina, en lo que aquí interesa respecto a las gratificaciones a personal colaborador de los ayuntamientos, lo siguiente:

“5. Gratificaciones a personal de los Ayuntamientos

a. Secretarios de Ayuntamiento.

(…)

b. Personal colaborador de los ayuntamientos

Primero: Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuados los Secretarios de éstos, se asignará la cantidad de 43,17 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante carácter limitativo, para su distribución con base en criterios que se consideren objetivos.

Segundo: La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia comunicará a los ayuntamientos la cuantía que corresponde a cada uno de ellos por este concepto, los cuales, una vez distribuida entre este personal colaborador y a efectos de su liquidación, deberán remitir la certificación del gasto conforme MODELO 7B en la forma que se establece en el apartado VII “Procedimiento” a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Tercero: El pago de la cuantía global de gasto certificado por este concepto será realizado mediante transferencia bancaria al respectivo ayuntamiento, en la cuenta bancaria indicada en el certificado (modelo 7B).

El pago o liquidación individual de la gratificación que corresponda individualmente al personal colaborador será realizada por cada ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento y normas fiscales que tengan determinadas para la realización de estos abonos a su personal.

Cuarto: En la certificación se deberá hacer constar que este personal que no ha percibido otra gratificación contemplada en el Decreto 35/2021, de 30 de diciembre, ni retribuciones extraordinarias ni han sido compensados de ninguna otra forma por sus servicios de colaboración en el proceso electoral por parte de la Administración a la que están adscritos.

(…)”.

Con esta configuración del pago de las gratificaciones al personal colaborador de los ayuntamientos, gratificaciones que se abonan al ayuntamiento para que este después satisfaga la gratificación que individualmente corresponda a cada miembro de su personal por su colaboración en el proceso electoral y que viene a remunerar los servicios extraordinarios prestados por ese personal municipal, el pago de la gratificación por el ayuntamiento estará sometida a retención a cuenta del IRPF, desde su calificación como rendimientos del trabajo, Por lo que respecta al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará (al tratarse de personal del ayuntamiento) de acuerdo con el procedimiento general que para los rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007 y publicado en el BOE del día 31). Por tanto, será el tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que se viniesen satisfaciendo (con la correspondiente regularización cuando proceda) el que debe aplicarse.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).