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IRPF - V0193-19 - 29/01/2019

Número de consulta: 
V0193-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
29/01/2019
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2206, art. 7.y).
Descripción de hechos: 

La consultante es beneficiaria de una pensión de viudedad del sistema de Seguridad Social aprobada mediante resolución de 2013, a pesar de no ser acreedora de pensión compensatoria.

Cuestión planteada: 

Si dicha pensión de viudedad está exenta de tributación, en virtud del artículo 7.y) de la LIRPF.

Contestación completa: 

El derecho a la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad, se regula actualmente en el artículo 220 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre de 2015).

En cuanto a la calificación de dicha pensión a efectos de su tributación en el Impuesto, la misma viene dada por lo dispuesto en el apartado 2.a).1ª del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.