La entidad consultante incurrió en los ejercicios 2015 y 2016 en gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y generó la deducción regulada en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.El requisito contemplado en la letra b) del artículo 36.3 de la LIS se cumplió plenamente por parte de la entidad consultante en los ejercicios 2016 (respecto de la deducción de 2015) y 2017 (respecto de la deducción de 2016).Respecto al requisito regulado en la letra a) del mencionado artículo, relativo a los certificados del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la entidad consultante presentó la correspondiente solicitud para cada uno de dichos ejercicios siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.Sin embargo, al tiempo de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2015 y 2016 no se disponía aún del preceptivo certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para ninguno de estos dos ejercicios. Por esta razón, las deducciones generadas en los ejercicios 2015 y 2016 no fueron acreditadas en las autoliquidaciones del IS presentadas.Finalmente, con fecha de 19 de junio de 2020, el Subdirector General de Música y Danza, en representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, expidió a la entidad consultante los certificados acreditativos de los espectáculos profesionales en vivo de artes escénicas y musicales realizados en los ejercicios 2015 y 2016.Una vez obtenidos los mencionados certificados, la entidad consultante acreditó las deducciones generadas en los ejercicios 2015 y 2016 en la primera autoliquidación del IS presentada el 27 de julio de 2020, correspondiente al ejercicio 2019. Si bien, éstas no fueron aplicadas en la citada autoliquidación por insuficiencia de cuota, quedando pendientes de aplicación para los ejercicios futuros.
Si una vez obtenidos los certificados que acreditan los espectáculos realizados en los ejercicios 2015 y 2016, y cumpliendo por tanto con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 36.3 de la LIS para aplicar la deducción, puede aplicar esta deducción en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios anteriores no prescritos. En concreto, si es posible instar la rectificación de las autoliquidaciones del IS presentadas en 2017 y 2018, de manera que se apliquen en las mismas las deducciones por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016.
A los efectos de la presente contestación, se presumirá que la entidad consultante cumple los requisitos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
El artículo 36.3 de la LIS regula la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en los siguientes términos:
“3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento.
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.”
De acuerdo con lo anterior, podrán aplicar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS los contribuyentes que desarrollen las actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
La obtención del certificado al que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS se regula en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la LIS. La citada Orden no establece un plazo concreto para la presentación de la solicitud del certificado.
Por su parte, la deducción se genera a medida que el contribuyente va realizando los gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, pero esta no resulta de aplicación hasta que haya obtenido el certificado al que se refiere la letra a) del artículo 36.3 de la LIS. Por tanto, la obtención de ese certificado es necesaria para poder aplicar la deducción generada.
De conformidad con lo anterior, para poder aplicar la deducción generada en el Impuesto sobre Sociedades de 2017 y 2018 como consecuencia de unos gastos incurridos en 2015 y 2016, se requiere que el contribuyente haya obtenido el citado certificado en el momento de presentar la declaración correspondiente a 2017 y 2018, circunstancia que no se cumple de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta al haber obtenido dichos certificados el 19 de junio de 2020.
Por su parte, el artículo 39 de la LIS, en la redacción vigente en el período impositivo 2019, relativo a las normas comunes a las deducciones previstas en el capítulo IV del título VI de la LIS, establece que:
“1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
(…)
4. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
(…)
6. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones previstas en este Capítulo aplicadas o pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las deducciones cuya aplicación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.”
Conforme a lo anterior, la entidad consultante podrá aplicar la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en el artículo 36.3 de la LIS en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción, es decir, 2019, sin perjuicio de que las cantidades que, en su caso, no pudieran deducirse, puedan ser aplicadas en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos con los límites y requisitos previstos en el artículo 39 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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