La entidad X es una productora de contenidos audiovisuales de ficción con domicilio social, fiscal y dirección efectiva sitas en Canarias (en adelante la "Productora") y se encuentra inscrita tanto en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado por el Capítulo X de la Orden EDC/2796/2015, de 18 de diciembre, en la Sección 1ª de Empresas de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales, así como en el Registro de Productoras Canarias.La Productora durante el ejercicio 2022 va a producir un largometraje de ficción que cumple con todos los requisitos previstos para obtener los certificados exigidos tanto por la legislación estatal (art.36.1 de la LIS) como autonómica (Decreto 88/2019, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias: nacionalidad española, interés cultura y certificado de producción audiovisual canario (en adelante, la "Película").Los costes de producción, publicidad, marketing y copias de la Película ascienden a un millón de euros. Por lo cual, en aplicación al artículo 36.1 de la LIS, la productora tiene derecho de aplicarse la deducción de inversiones cinematográficas nacionales. Asimismo, al ser una productora canaria y poder calificar la obra como Producción Audiovisual Canaria se podrá aplicar el tipo incrementado de la Deducción, al 50% el primer millón y 45% el resto, siendo la base de la deducción estimada de un millón de euros y, por tanto, el incentivo que se va a generar ascenderá a quinientos mil euros.Por otro lado, la entidad Z tiene domicilio social, fiscal y sede efectiva en Madrid cuyo objeto social es la producción industrial, destacar que tampoco dispone de ningún establecimiento permanente en Canarias. La entidad Z está interesada en participar en la financiación de la Película producida por la entidad Z, en aras de obtener y trasladar a su Impuesto sobre Sociedades los créditos fiscales generados por la película producida por la productora canaria y reducir la carga impositiva de su impuesto de sociedades. Para ello, aporta a la Productora, vía contrato de financiación, la cuantía que asciende a 416.666,66€. Dicha cuantía es destinada por la Productora íntegramente a la producción de la Película.Se formaliza dicha participación en la producción por parte de la entidad Z con la suscripción de un contrato de financiación por ambas partes que contiene los siguientes extremos estipulados en el artículo 39.7 LIS:a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.b) Descripción de la producción.c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.Se comunicará a la AEAT, antes del 31 diciembre del ejercicio -fecha de finalización y calificación de la obra audiovisual- el contrato de financiación suscrito por las partes junto con el resto de certificados exigidos: certificado de nacionalidad, de interés cultural, depósito en la filmoteca y certificado de producción audiovisual canario.Finalizada la producción, la productora solicita y obtiene los tres certificados pertinentes y deposita la copia en la filmoteca. En este sentido, se cumplen con todos los requisitos para la aplicación y obtención de la deducción para inversiones cinematográficas españolas del artículo 36.1 de la LIS. Asimismo, se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 39.7 LIS para trasladar la referida deducción a la entidad Z.
Si la entidad Z tiene el derecho a aplicarse la deducción para inversiones en producciones audiovisuales españolas del artículo 36.1de la LIS. En particular, si la entidad Z puede trasladar a su Impuesto sobre Sociedades los créditos fiscales generados por la productora al tipo incrementado de Canarias, es decir, si un financiador con residencia fiscal en territorio común se puede aplicar la deducción a tipo incrementado de Canarias del 50%-45%, al haber invertido en una producción audiovisual Canarias.
La presente contestación parte de la hipótesis de que la entidad productora X genera la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y aplica límites de deducción incrementados respecto a los establecidos en el régimen general de deducción al tratarse de una productora con domicilio fiscal en Canarias de una producción audiovisual canaria, tal como se manifiesta en el escrito de consulta, sin entrar a valorar estos extremos.
El apartado 7 del artículo 39 de la LIS establece que:
“7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a’) del apartado 1 o a la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según proceda. Las cantidades para financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros, los siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.
d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de esta ley, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley.
La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.”
De conformidad con lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación (la entidad Z), en la medida que cumpla las condiciones y términos señalados en el artículo 39.7 de la LIS, podrá aplicar la deducción generada por la entidad productora (la entidad X), en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 36.1 de la LIS, con el límite resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades aportadas para financiar producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental.
Respecto a la cuestión planteada relativa a si el contribuyente que participa en la financiación puede aplicar el importe de la deducción generado por el productor al tipo incrementado de Canarias, el artículo 39.7 de la LIS señala que: “7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último (…).”
En consecuencia, en la medida que la entidad productora genere la deducción del artículo 36.1 de la LIS aplicando los porcentajes de deducción incrementados en aplicación de la normativa fiscal especial canaria, cuestión que la presente contestación no entra a valorar, el contribuyente que participa en la financiación podrá aplicar la deducción generada por la entidad productora, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, con el límite que resulte de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades aportadas para financiar producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.7 de la LIS anteriormente reproducido, para que el contribuyente que participa en la financiación pueda aplicar la deducción generada por la entidad productora será necesario que realice una comunicación a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en que el financiador tenga derecho a aplicar la deducción; comunicación a la que se deberá acompañar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a´) y b´) del apartado 1 del artículo 36 de la LIS. Esta comunicación deberá estar suscrita tanto por la entidad productora como por el contribuyente que participe en la financiación de la producción audiovisual.
En todo caso, debe recordarse que el artículo 39.7 de la LIS exige que no exista vinculación entre el contribuyente que participa en la financiación y el contribuyente que genera la deducción del artículo 36.1 de la LIS, en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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