La sociedad consultante ha transmitido en el año 2016 el 9,38% de la participación que tenía en el capital de una sociedad anónima española. La transmisión ha generado un beneficio al ser el precio de venta superior al valor de los fondos propios y patrimonio neto de la sociedad participada. Ha sido titular de la participación durante más de un año antes de la transmisión, sin interrupciones. La sociedad participada no tiene la consideración fiscal de patrimonial. La consultante distribuirá los beneficios de la transmisión como dividendos y también repartirá parte de las reservas voluntarias existentes antes de la transmisión. Todos los socios de la consultante son personas físicas, por lo que dichos dividendos tributarán como rendimientos del capital mobiliario en las respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si la distribución de los beneficios obtenidos por la consultante en la transmisión de la participación entre todos sus socios personas físicas, en concepto de dividendos, podría determinar la pérdida de la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En el ejercicio 2016, la entidad consultante ha transmitido su participación en el capital social (9,38%) de una sociedad anónima española. Al respecto, el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) dispone que:
“1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
(…)
b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
(…)
3. Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.
El requisito previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. El requisito previsto en la letra b) del apartado 1 deberá ser cumplido en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.
(…)
5. No se aplicará la exención prevista en el apartado 3 de este artículo:
a) A aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.
(…)”
En el supuesto de que la entidad consultante obtuviera rentas positivas en la transmisión de su participación en la sociedad anónima, realizadas en 2016, procede analizar si dichas rentas tendrán derecho a la exención del artículo 21 de la LIS.
En primer lugar, la aplicación del régimen de exención requiere que se cumpla el requisito de participación significativa establecido en la letra a) del artículo 21.1 de la LIS, y que dicha participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.
El escrito de consulta se afirma que la consultante posee una participación del 9,38% en el capital social de la sociedad anónima, participación que ostenta desde hace más de un año. Por tanto, se entienden cumplidos los requisitos del artículo 21.1.a) de la LIS.
En segundo lugar, el requisito establecido en el artículo 21.1.b) de la LIS se entiende cumplido dado que la entidad participada es residente fiscal en España.
Consecuentemente, y siempre que se cumplan la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, la entidad consultante podrá aplicar la exención sobre las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión, en 2016, de su participación en la sociedad anónima, sin que la posterior distribución entre sus socios del beneficio obtenido en la transmisión impida la aplicación de la exención.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!