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Impuesto de sociedades - V1767-21 - 07/06/2021

Número de consulta: 
V1767-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
07/06/2021
Normativa: 
RIS RD 634/2015 art. 13-1
Descripción de hechos: 

La entidad consultante A es una sociedad mercantil española que realiza actividades de arrendamiento financiero y operativo. La entidad consultante forma parte del grupo X, cuya entidad dominante es L, un banco con oficinas centrales y residencia fiscal y social en Alemania.

La pertenencia de la entidad A al grupo X se determina en función de los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, en particular, al poder ostentar la entidad L el control directo o indirecto de la entidad consultante. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la entidad A es una entidad vinculada de L y forma parte del grupo X.

Los ingresos reportados en los estados financieros del grupo X son superiores a 750 millones de euros en el periodo impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. De acuerdo con la normativa alemana, la entidad L deberá presentar la información país por país ante la Administración Tributaria alemana.

En España, las obligaciones en relación con la información país por país para las entidades residentes en España se encuentran en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, la entidad consultante ha sido informada de que la entidad L, como entidad dominante del grupo X va a presentar el informe país por país correspondiente al periodo impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 del grupo X, en los plazos establecidos en la normativa alemana, que son los mismos que los de la normativa española, esto es, 12 meses desde la finalización del periodo impositivo.

De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante cumplió con la obligación de informar antes de la finalización del periodo impositivo, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar la información país por país.

Sin embargo, a la hora de determinar por la entidad L la información a incluir en la información país por país del grupo X para cumplir con la normativa alemana aplicable, la entidad L recientemente ha determinado que la información correspondiente a la entidad A no será incluida en la información país por país aunque sea una entidad que forma parte del grupo X. Esta exclusión se debe al criterio contable aplicado por la entidad L para formular los estados financieros consolidados del grupo X, y en particular a la reducida dimensión en términos financieros de la entidad A en el marco del grupo X.

Cuestión planteada: 

Si la entidad consultante A está cumpliendo con sus obligaciones formales en relación con la información país por país establecida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aunque no vaya a figurar como una entidad que forma parte del grupo X en la información país por país que presente la entidad dominante L en Alemania, o si por el contrario como consecuencia de lo anterior, pasaría a ser una entidad sobre la que recae la obligación de presentar la información país por país en España.

Contestación completa: 

La contestación a la presente consulta se efectúa de conformidad con la normativa vigente en el momento de presentación de la misma, teniendo en cuenta la modificación introducida por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que según su disposición final 2.3, tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Así, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS):

“1. Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deberán aportar la información país por país a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

Asimismo, deberán aportar esta información aquellas entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.

b) Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.

c) Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español en el plazo previsto en el presente apartado.

No obstante lo anterior, no existirá la obligación de aportar la información por las señaladas entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

En el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a dicha presentación.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información aquí establecida deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

Asimismo, en caso de que, dentro del supuesto previsto en el párrafo segundo del presente apartado, la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.

El plazo para presentar la información prevista en este apartado concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo. El suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto, que se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

(…).”

De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante no estaría obligada a presentar la información país por país en España al no estar incluida en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.1 del RIS, anteriormente transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.