La entidad consultante tiene como objeto social la participación en sociedades nacionales o extranjeras, privadas o cotizadas en mercados organizados, la administración, dirección, gestión y asesoría de empresas participadas, proveer de financiación a las empresas participadas.El artículo 20 de sus estatutos establece que el cargo de administrador es retribuido, y consistirá, cumulativamente en: a) dietas de asistencia, viaje y representación y b) sueldo anual. La cuantía concreta de dietas y sueldo anual será fijada por la Junta General cada ejercicio.
Si es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades el sueldo fijado por la Junta General al Administrador cuando el administrador es socio único. El sueldo para el ejercicio 2015 lo fija la Junta General que aprueba cuentas del ejercicio 2014 en el primer semestre de 2015 o si debe ser fijado con anterioridad.
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Por su parte, el artículo 11 de la LIS, en su apartado 1, dispone lo siguiente:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(...).
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(…)”.
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
En el presente caso, el gasto derivado de las retribuciones satisfechas al administrador socio único será deducible fiscalmente en el ejercicio de su devengo en la medida en que esté debidamente contabilizado, justificado e imputado conforme a las reglas de los artículos 10 y siguientes de la LIS y se ajuste a la normativa mercantil en relación con la determinación de dicha retribución de la entidad.
En cuanto al momento temporal en el que deben fijarse los gastos de personal cabe destacar al respecto, que este Centro Directivo no es competente para interpretar la normativa mercantil.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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