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Impuesto de sociedades - V1462-18 - 30/05/2018

Número de consulta: 
V1462-18
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
30/05/2018
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 arts 87.1, 89.2
Descripción de hechos: 

La sociedad consultante tiene como actividad principal el arrendamiento de bienes inmuebles, actividad que desarrolla con personal contratado a jornada completa y con su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.En el año 2007, la sociedad consultante y otros propietarios de fincas constituyeron una junta de compensación de carácter fiduciario y en fecha 21 de octubre de 2014 se procedió a inscribir el dominio de las fincas resultantes de la reparcelación bajo el título de adjudicación por subrogación real en ejecución del proyecto de reparcelación. Con las fincas adjudicadas, se prevé iniciar una actividad económica nueva, consistente en la urbanización de los terrenos resultantes de la reparcelación para, acto seguido, iniciar una promoción inmobiliaria que precisará financiación externa distinta de la bancaria, si bien los riesgos de la nueva actividad no deben afectar al patrimonio inmobiliario y, a su vez, los socios de la entidad consultante no quieren compartir la ventura del negocio de arrendamiento de inmuebles con terceros inversores.Por ello, se plantea la posibilidad de realizar una aportación no dineraria especial de las citadas fincas a una sociedad de nueva constitución, o a una sociedad ya existente.De esta manera, los socios terceros entrarían en el capital de esta última mediante una ampliación de capital, aportando la financiación requerida para llevar a cabo la actividad promotora sin adquirir participación alguna en el capital de la sociedad consultante.Los motivos económicos que se persiguen son los siguientes:- Dar entrada a nuevos socios externos en la entidad beneficiaria, que aporten el capital requerido para acometer la promoción inmobiliaria proyectada y, a la vez, evitar la entrada de nuevos socios en el capital de la sociedad consultante.- Compartimentar los riesgos asociados a cada una de las actividades realizadas, salvaguardando los riesgos inherentes al ejercicio de cada actividad (arrendamiento y promoción inmobiliaria).- Mayor especialización y mejora de la gestión de los recursos de cada actividad, evitando colisiones de intereses entre ambas actividades.

Cuestión planteada: 

Se consulta sobre la consideración como motivos económicos válidos que justifiquen la aportación referida en la descripción de los hechos, con el fin de poder aplicar el régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación completa: 

El capítulo VII del título VII, artículos 76 a 89, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

El artículo 87.1 de la LIS establece lo siguiente:

“Artículo 87. Aportaciones no dinerarias

1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por ciento.

(…).”

En los supuestos de las letras a) y b) del artículo 87.1 de la LIS, la aplicación del régimen especial exige que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español y que una vez realizada la aportación, la aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos, un cinco por cien. En la medida en que se cumplan los requisitos exigidos en las letras a) y b) del artículo 87.1 de la LIS, la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, que de los escasos datos que se derivan de la consulta este Centro Directivo no puede determinar.

Para poder aplicar el régimen especial es preciso analizar lo establecido en el artículo 89.2 de la LIS:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”

Este artículo recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento de este régimen reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS.

En el escrito de consulta se indica que la operación se realiza con el fin de dar entrada a nuevos socios externos en la entidad beneficiaria, que aporten el capital requerido para acometer la promoción inmobiliaria proyectada y, a la vez, evitar la entrada de nuevos socios en el capital de la sociedad consultante. También se pretende compartimentar los riesgos asociados a cada una de las actividades realizadas, salvaguardando los riesgos inherentes al ejercicio de cada actividad (arrendamiento y promoción inmobiliaria) y conseguir una mayor especialización y mejora de la gestión de los recursos de cada actividad, evitando colisiones de intereses entre ambas actividades. Estos motivos pueden considerarse válidos a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.2 de la LIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio sobre la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de cualesquiera circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.