La presente consulta es ampliación de otra anterior, con número de registro V2644-14.La entidad consultante formuló consulta en relación a ciertos aspectos del régimen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.En los antecedentes de la consulta formulada en su día se establecía que la sociedad percibe, por la realización de su objeto social, contraprestaciones de los particulares y de los Ayuntamientos de la Provincia, así como otras que proceden de actividades accesorias, pero que se encuentran íntimamente ligadas con dicho objeto y, entre otras, las siguientes: canon de vertido, de clausura y postclausura y canon de cesión de planta automática de envases.Respecto a la naturaleza jurídica del canon de vertido, del de clausura y postclausura y del canon de cesión de planta automática de envases, son ingresos por arrendamientos y, por tanto, actividades auxiliares y complementarias de la actividad de gestión de los residuos sólidos urbanos.
Si la entidad consultante puede aplicar la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS a los ingresos provenientes de las actividades citadas.
El artículo 34.2 del TRLIS establece:
“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.”
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a) b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Esta bonificación tiene su origen en la conveniencia de establecer fórmulas que permitan a los entes públicos de base territorial (fundamentalmente municipios) la prestación de las actividades y servicios de su competencia bajo fórmulas jurídicas más eficientes desde el punto de vista de su gestión y administración, sin perder por ello el beneficioso tratamiento fiscal que corresponde a este tipo de Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y entes locales). Desde este punto de vista, no habría ningún inconveniente para que se unieran varias entidades territoriales de las indicadas en el artículo 34.2 del TRLIS para que a través de determinados instrumentos jurídicos, como puede ser un consorcio, presten alguno de los servicios comprendidos en el ámbito de la bonificación establecida en el artículo mencionado.
En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece íntegramente a una Diputación Provincial, por lo que se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, por cuanto que la prestación del servicio municipal no se realice por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
En relación con las actividades de canon de vertido, de clausura y postclausura y canon de cesión de planta automática de envases, en la medida en que se corresponden con actividades auxiliares o complementarias al servicio público prestado de gestión de residuos sólidos urbanos, sin cuya realización el mismo podría resultar improcedente, se encuadran en la bonificación prevista en el artículo 34.2 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!