La entidad consultante tiene que expedir una factura a un cliente operador intracomunitario, el cual le solicita que en el concepto especifique el descuento por pronto pago, pero sin especificar el importe de dicho descuento, y que en el total de la factura no refleje el importe descontado, ya que a cobrar dicha factura se descontará directamente en el pago dicho descuento.
Si no se especifica importe correspondiente al descuento por pronto pago y en el total no viene reflejado ese descuento, ¿tendría derecho a esa deducción que no se cobra en el Impuesto sobre Sociedades por pronto pago?¿Cuál sería el borrador de factura correcto?
En primer lugar, es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual:
“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”.
Conforme a lo anterior, la contestación a la presente consulta no puede versar sobre materias ajenas al régimen, la clasificación o la calificación tributaria, por lo que no se entra a examinar la elaboración del borrador de la factura.
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
La LIS no establece ninguna especialidad en esta materia, por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3, arriba reproducido, no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por emisión de la factura, ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales, todo ello en la medida en que tales anotaciones, así como la emisión de la factura, se realice de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!