• English
  • Español

IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V1618-23 - 07/06/2023

Número de consulta: 
V1618-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
07/06/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Descripción de hechos: 

La consultante fabrica una esponja limpia calzado. Para ello, forma la cajita inyectando plástico, le pega la esponja también de plástico y le inyecta el líquido abrillantador, obteniendo así el producto final que es una esponja limpia calzado.

Cuestión planteada: 

Si la esponja se incluye en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley) regula en el Capítulo I del Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Conforme al artículo 67 de la Ley, “el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

El artículo 68 de la Ley regula el ámbito objetivo del impuesto, de forma que:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

En el presente caso, la empresa consultante fabrica una esponja limpia calzado. Para ello, forma la cajita inyectando plástico, le pega la esponja también de plástico y le inyecta el líquido abrillantador, obteniendo así el producto final que es la esponja limpia calzado. Dicho producto sirve para contener, manipular y distribuir la mercancía que es el líquido abrillantador y tiene la consideración de no reutilizable de acuerdo con la definición contenida en el artículo prescrito. En consecuencia, la esponja limpia calzado tiene la consideración de envase conforme al artículo 68 de la Ley y se incluye en el ámbito objetivo del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.