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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V0077-23 - 20/01/2023

Número de consulta: 
V0077-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
20/01/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 

La consultante es una sociedad cuya actividad principal es la importación de FIBC Bags (denominadas también como Big-Bags).Son envases, con capacidades de 500 a 1500 kg, hechos de Polipropileno que por sus características técnicas pueden estar preparados para reutilizarse varias veces o para un solo uso según lo solicite el cliente.Señala que los envases que están preparados para un solo uso, están fabricados con Polipropileno virgen, material que se puede reciclar hasta 5-6 veces.

Cuestión planteada: 

Solicita saber, si los envases que están preparados para un uso, pero están hechos de Polipropileno virgen que es reciclable hasta 5-6 veces, están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

Conforme manifiesta la consultante, los productos FIBC Bags son envases de plástico, puesto que su composición se basa en Polipropileno, y están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la correspondiente certificación emitida por la entidad acreditada al efecto al amparo de la norma “UNE-EN 13429:2005 Envases y embalajes. Reutilización” emitido por una entidad acreditada para ello.

Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no formaránn parte del ámbito objetivo del impuesto y no estarán sujetos al mismo.

En cuanto a las FIBC Bags de un solo uso cuya composición es de Polipropileno virgen, la consultante manifiesta que dicho material es susceptible de reciclarse entre 5 a 6 veces. A este respecto, cabe señalar que el artículo 77 de la Ley establece:

“1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

(…)

2. Tendrá la consideración de plástico reciclado el material definido en el artículo 2.u) de esta ley obtenido a partir de operaciones de valorización a las que hace referencia el artículo 2.bc) de esta ley.

3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.”.

Por lo tanto, únicamente en el supuesto de que el contribuyente acredite, conforme a lo señalado anteriormente, que los envases están compuestos por plástico reciclado (con independencia de que dicho material sea reciclable o no), dicha cantidad, expresada en kilogramos, no formará parte de la base imponible del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.