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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V0023-23 - 10/01/2023

Número de consulta: 
V0023-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
10/01/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 

La consultante es una empresa dedicada a fabricación y comercialización de productos lácteos. Para realizar esa actividad fabrica botellas a partir de granza de polietileno y de diversos colorantes o concentrados, blanco y negro, que contienen plástico y que se mezclan con la granza de polietileno durante el proceso de extrusión de las botellas.

Cuestión planteada: 

El interesado pregunta sobre la calificación, a efectos del impuesto, de la granza de polietileno y si a los colorantes o concentrados utilizados le resulta de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

Con su primera pregunta, el interesado quiere saber si la granza de polietileno y los colorantes o concentrados están incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. En este sentido, el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que:

“Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”

Por su parte, el artículo 71.1.e de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril recoge la definición de productos semielaborados y señala:

“A efectos de este impuesto se entenderá por:

(…)

e) «Productos semielaborados»: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase.”

Por consiguiente, la granza de polietileno y los colorantes o concentrados a los que se refiere el consultante no son productos semielaborados, y por tanto no están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. En cambio, las botellas obtenidas sí que quedan incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, al ser un envase en el sentido del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

En consecuencia, la actividad que realiza el consultante es la de fabricación dado que obtiene productos sujetos al impuesto a partir de otros productos que no lo están, como se desprende de la definición del artículo 71.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

“A efectos de este impuesto se entenderá por:

(…)

b) «Fabricación»: La elaboración de productos objeto de este Impuesto.

No obstante, no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto comprendidos en el artículo 68.1.b) y c) de esta ley o, además de los anteriores, de otros productos que no contengan plástico.

Asimismo, tendrá la consideración de fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, no constituyendo por sí mismos, de manera individualizada, parte del ámbito objetivo del impuesto, tras su incorporación a los envases pasen a formar parte de los mismos.”.

En su segunda pregunta el consultante se refiere al supuesto de no sujeción recogido en el artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que dispone que:

“No estarán sujetas al impuesto:

(…)

c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”

Este supuesto de no sujeción no resulta de aplicación al caso planteado porque además de que esos colorantes o concentrados no están incluidos en la enumeración citada, el supuesto de no sujeción se aplica a ciertos elementos que se incorporan a productos incluidos en el ámbito objetivo. Es decir, requiere que exista un producto objeto del impuesto al que se le incorporan estos elementos, sin embargo, en el caso de la consulta esos colorantes o concentrados se emplean antes de que exista un producto sujeto al impuesto, porque son parte de la materia prima necesaria para la obtención de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.