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Fiscalidad Internacional - V3117-17 - 30/11/2017

Número de consulta: 
V3117-17
Español
DGT Organ: 
SG de Fiscalidad Internacional
Fecha salida: 
30/11/2017
Normativa: 
TRLIRNR, artículos 7, 34 y 35.
Descripción de hechos: 

Dos personas físicas, no residentes en territorio español, unidas por vínculo matrimonial, que adquieren en paridad una vivienda en España, con la intención de destinarla al arrendamiento como vivienda vacacional, prestando servicios propios de la industria hotelera

Cuestión planteada: 

Posibilidad de que el citado bien inmuebles sea explotado bajo la figura de una sociedad civil o de una comunidad de bienes.

Contestación completa: 

Esta consulta se presenta como ampliación de la consulta V1241-17, en la que se señalaba que en el caso de que el alquiler de una vivienda de uso turístico se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera, las rentas derivadas de dicho alquiler tendrían la calificación de rendimientos de actividades económicas. Además, en este caso podría concluirse que la vivienda constituye el establecimiento permanente en el que se desarrolla dicha actividad económica.

En la presente consulta se pregunta por la posibilidad de que la citada vivienda de uso turístico sea explotada por una sociedad civil o una comunidad de bienes, es decir, que se eligiera para su explotación la constitución de una entidad en régimen de atribución de rentas (en adelante ERAR).

En este caso, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, establece en el artículo 7 que: “Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título VII de dicho texto refundido y en el capítulo V de esta ley.”.

Por tanto, el artículo 7 del TRLIRNR se remite para la regulación de las entidades en régimen de atribución de rentas a las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actual Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre) con las peculiaridades previstas en el capítulo V del TRLIRNR.

En este capítulo V del TRLIRNR se regulan dos regímenes tributarios distintos, según la ERAR se haya constituido en España o se haya constituido en el extranjero (artículo 34 del TRLIRNR). Del texto de la consulta parece deducirse que se trataría de una sociedad civil o de una comunidad de bienes constituida en España y, conforme a este supuesto, se va a responder.

Tratándose de una ERAR constituida en España, el tratamiento será diferente si la entidad realiza o no una actividad económica. En este sentido, el artículo 35 del TRLIRNR señala que “en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio español, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes de este impuesto con establecimiento permanente.”.

Conforme a lo señalado en la consulta V1241-17, se deduce que en el caso de la constitución de una comunidad de bienes o sociedad civil para explotar una vivienda vacacional prestando servicios propios de la industria hotelera, la ERAR constituida desarrollaría una actividad económica en territorio español. Por lo tanto, el consultante tendría la condición de contribuyente con establecimiento permanente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por aquellas rentas que le atribuya la ERAR.

En relación con la obligación de presentar declaración en España, el artículo 21 del TRLIRNR establece que los establecimientos permanentes están obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el Ministro de Hacienda, tal y como se señala en la consulta V1241-17.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.